Me recordaba mi amigo Xavier Muñoz que, para comprender la revuelta de los segadores en 1640, es preciso retroceder casi doscientos años, hasta la llamada revuelta de los remenças o remensas. Eso es verdad, y por eso vamos a intentar entrar en esta circunstancia tan especial y relevante de la historia de Cataluña y por tanto de la de España, buscando entre las fuentes históricas que tenemos a mano. Hagamos primero unos pequeños apuntes de los acontecimientos preliminares a la revuelta. ¿Quiénes eran esos remensas y por qué se sublevaron?
Los remensas eran campesinos sometidos a servidumbre personal. Aquí me parece que tiene lugar una primera aclaración, para comprender por qué, en un mundo esencialmente agrícola, unos estaban relegados a la servidumbre mientras otros poseían derechos sobre estos. “Cuando Adám cavaba y Eva hilaba ¿Quién era entonces un señor?”[1] La verdad es que esta situación, que existía en toda Europa, aunque de formas muy diversas, no era aceptada de buen grado por los campesinos. Las revueltas fueron numerosas, antes y después de la peste del siglo XIV. Por nombrar algunas, sin intención de dar una relación completa, que sería poco menos que imposible, podemos nombrar la insurrección campesina de Flandes de 1323 a 1328, una de las mayores rebeliones rurales medievales y de más duración, dirigida contra la nobleza y el poder francés. También en Francia, la Jacquerie normanda de 1358 suele asociarse a la crisis posterior a la peste, aunque tuvo precedentes en numerosos levantamientos locales franceses del siglo XIII y comienzos del XIV. Como tales se cuentan también diversas rebeliones de siervos en Inglaterra, Alemania y el norte de Italia contra impuestos, prestaciones feudales y abusos señoriales, como la Gran Rebelión Campesina inglesa de 1381 (Peasants’ Revolt), en la que John Ball fue uno de sus principales inspiradores ideológicos junto a Wat Tyler.
Las grandes revueltas campesinas medievales, presentan varios rasgos comunes. En primer lugar, surgen de una combinación de presión económica y desigualdad social. Los campesinos soportaban rentas, impuestos, prestaciones feudales y, en muchos casos, servidumbre personal. Cuando aumentaban las cargas o empeoraban las condiciones de vida, estallaba el conflicto. En segundo lugar, aparecen en momentos de crisis general: guerras, epidemias, hambres o crisis políticas. La Jacquerie se produjo durante la Guerra de los Cien Años, la revuelta inglesa, tras la Peste Negra y en medio de fuertes impuestos de guerra; las remensas aprovecharon la guerra civil catalana, más tarde, los campesinos alemanes se levantaron en el contexto de la Reforma protestante.
Un elemento común es que solían apoyarse en una idea de justicia moral o religiosa. Los rebeldes no se presentaban como revolucionarios modernos. John Ball apelaba a la igualdad de los cristianos, los campesinos alemanes citaban la Biblia, los remensas defendían que los “malos usos” eran contrarios al derecho y a la justicia. Lo que cuestionaban era que los poderosos hubieran traicionado un orden considerado legítimo.
También compartían una notable hostilidad hacia los intermediarios del poder, los nobles sobre todo, pero también los recaudadores, jueces, administradores o funcionarios. Muchas veces el rey aparecía como una figura idealizada. Los rebeldes creían que el monarca era justo y que eran los señores quienes abusaban de su autoridad. Los remensas, por ejemplo, buscaron el apoyo de Juan II y después de Fernando el Católico, los rebeldes ingleses apelaron directamente a Ricardo II.
Finalmente, casi todas estas revueltas terminaron siendo derrotadas militarmente, pero dejaron huella. Aunque los campesinos franceses fueron masacrados en 1358, la servidumbre acabó desapareciendo en gran parte de Francia. La rebelión inglesa de 1381 fracasó, pero la servidumbre se extinguió gradualmente. Los remensas obtuvieron la abolición de los malos usos en 1486. Incluso la derrota de los campesinos alemanes no impidió que sus reivindicaciones influyeran en el debate político y religioso posterior.
Ahora pasaremos a estudiar exclusivamente la revuelta de los remensas, no solo porque es importante para seguir con el tema de Cataluña, que lo es, sino porque nos puede ayudar a comprender los resortes de las revoluciones anteriores y posteriores. Empecemos por el término “remensa” y su significado. El término remensa procede del latín medieval redementia, relacionado con redimere, “redimir”, porque, el campesino podía redimirse, es decir, comprar su libertad, pero estaba además sometido a los llamados “malos usos”: intestia, eixorquia, cugúcia, àrsia, firma d’espoli forçada y la propia remença.
El origen del sistema se remonta a los siglos X-XI y quedó institucionalizado durante los siglos XII-XIII. La remença, por ejemplo, era una auténtica barrera para la movilidad del campesino, mientras que intestia, eixorquia o cugúcia se producían solamente cuando ocurrían determinadas circunstancias, como las siguientes:
Intestia era el uso de que en caso de que el campesino muriera sin testamento, el señor tenía derecho a una parte de sus bienes. Si dejaba hijos, normalmente correspondía al señor la tercera parte; si no dejaba hijos, podía llegar a ser la mitad.
Eixorquia era una carga relacionada con la falta de herederos directos. En caso de que el campesino muriera sin descendencia, el señor podía quedarse con una parte de sus bienes.
Cugúcia afectaba al adulterio de la mujer campesina. Si la mujer era declarada adúltera, el señor podía apropiarse de determinados bienes de la pareja. Era uno de los malos usos que más claramente mostraban la dimensión de control señorial sobre la vida familiar.
Àrsia era cuando se producía un incendio fortuito en la explotación del campesino y este debía pagar una compensación al señor. El término procede de arsia, “quemada”.
Firma d’espoli forçada era un pago que el campesino debía efectuar al señor cuando la hija del campesino contraía matrimonio y recibía una dote. El señor cobraba por autorizar o “firmar” la garantía de la dote. Aquí quiero puntualizar que el famoso “derecho de pernada” no tiene ningún rigor histórico.
Remença era el pago que debía realizar el campesino para liberarse de su condición servil y poder abandonar la tierra. De ahí procede precisamente el nombre de remences.
Pasemos a los antecedentes de la revuelta. Después de la crisis del siglo XIV y de la Peste Negra, la situación del campo catalán cambió profundamente. La despoblación dejó muchas tierras abandonadas y los campesinos que sobrevivieron pudieron, en algunos lugares, ampliar sus explotaciones. Los señores, en cambio, intentaron mantener sus derechos sobre los campesinos y recuperar las rentas perdidas. Esto hizo que los malos usos adquirieran una importancia cada vez mayor y los remensas comenzaron a organizarse y a reclamar la intervención del rey. En este contexto, los llamados malos usos, y especialmente la obligación de pagar la remensa para poder abandonar la tierra, fueron percibidos cada vez más como una forma de servidumbre incompatible con la nueva realidad del campo catalán.
Los campesinos comenzaron a organizarse y a buscar el apoyo de la monarquía. En 1448, Alfonso el Magnánimo autorizó sus reuniones y entre 1448 y 1449 se constituyó el Sindicato Remensa, que permitió a miles de campesinos coordinar sus reivindicaciones. En 1455, Alfonso V llegó a suspender temporalmente los malos usos, pero los señores se opusieron a la medida y consiguieron impedir que se aplicara plenamente. El fracaso de esta solución hizo que el conflicto se radicalizara. A partir de entonces, la cuestión remensa dejó de ser solamente un enfrentamiento entre campesinos y señores y quedó vinculada al conflicto político que enfrentaba a Juan II con buena parte de las instituciones y de las élites catalanas.
Los remensas encontraron en el rey un aliado, mientras que Juan II encontró en ellos una fuerza social que podía apoyarlo frente a sus adversarios, entre los que se encontraban La Diputació del General de Catalunya, la Generalitat de la época,, que acusaba al rey de vulnerar las constituciones catalanas, junto al Consell de Cent, dominado por la oligarquía urbana barcelonesa, una parte importante de la nobleza catalana y de los grandes propietarios y sectores de la alta jerarquía eclesiástica catalana.
Cuando en 1462 estalló la guerra civil catalana, ambos conflictos se fundieron y los remensas pasaron a la lucha armada bajo dirigentes como Francesc de Verntallat. La primera revuelta remensa fue, por tanto, el resultado de un largo proceso: la resistencia campesina a la servidumbre, el fracaso de las soluciones negociadas y la utilización del conflicto social dentro de la lucha política entre la Corona y las instituciones catalanas. El problema, sin embargo, no quedó resuelto con la guerra civil y volvió a estallar en 1484, hasta que la intervención de Fernando el Católico condujo finalmente a la Sentencia Arbitral de Guadalupe de 1486.
Para comprender por qué, en un mundo esencialmente agrícola, unos estaban relegados a la servidumbre mientras otros poseían derechos sobre estos, apuesto por estudiar la explicación que la principal fuente de la que disponemos para estudiar la revuelta, El Llibre del Sindicat Remença, de 1448 y 1449
Entre octubre de 1448 y marzo de 1449 se reunieron representantes de unas 10.500 personas de 912 parroquias, que otorgaron poderes a sus síndicos para negociar con la monarquía la abolición de los malos usos.
El Llibre del Sindicat Remença de 1448, que contiene las actas de las asambleas de los campesinos sometidos a servidumbre de las diócesis catalanas de Girona, Osona, Barcelona, Urgell y Elna, celebradas entre el 13 de octubre de 1448 y el 10 de marzo de 1449. Estas reuniones congregaron a campesinos de una o varias parroquias para elegir a sus representantes, los síndicos, encargados de defender su causa, es decir, la abolición de la servidumbre y, por tanto, de la dependencia personal, ante la monarquía y las instituciones correspondientes, así como para recaudar el dinero necesario para sufragar los costes de su emancipación.
Estas asambleas fueron autorizadas por el rey Alfonso IV el Magnánimo, que se mostró receptivo a las reivindicaciones de los campesinos. El mandato real establecía que no podían reunirse más de 50 hombres a la vez y que en todas las reuniones debía estar presente un funcionario o delegado real. Además, un notario debía levantar acta de cada reunión. Estas actas recogen la fecha y el lugar de cada encuentro, el sistema utilizado para reunir a los campesinos, el nombre del funcionario real y del notario presentes en cada reunión, así como los nombres de los campesinos de cada parroquia. Las reuniones se celebraban normalmente en la iglesia parroquial, aunque en otros casos tenían lugar en el ayuntamiento, el cementerio, el castillo señorial, un santuario o casas particulares. Los hombres eran convocados habitualmente mediante redobles de tambor, repique de campanas, toque de cuernos y el toque de alarma “viafora”.
En total se conservan 553 actas, algunas de ellas repetidas, correspondientes a reuniones celebradas en 912 parroquias diferentes, que congregaron a un total de 10.425 hombres. Además, este censo de campesinos fue utilizado posteriormente para organizar el Gran Sindicato Remensa de 1488, creado con el fin de recaudar el dinero necesario para indemnizar a los señores feudales por la abolición de la servidumbre derivada de la aplicación de la Sentencia Arbitral de Guadalupe.
El Llibre del Sindicat Remença de 1448 se conserva en el Archivo Municipal de Girona (AMGi). No existe constancia de la fecha en que este documento ingresó en el Archivo Municipal de Girona. Se trata de una obra inédita y todavía poco conocida. Julià de Chía, archivero municipal e historiador, hizo referencia a ella y la analizó en su obra Bandos y bandoleros en Gerona. Apuntes históricos desde el siglo XIV hasta mediados del XVII, vol. II, pp. 48-49 y 67-70, publicada en Girona en 1888.[2]
En 1954, Jaume Vicens Vives, en su estudio sobre el Gran Sindicato Remensa de 1488, se refirió a la existencia de un documento basándose en la documentación relacionada con el Sindicato de 1488 que había estudiado. Señaló la importancia de encontrarlo y analizarlo, aunque desconocía la existencia del manuscrito de Girona. Fue Paul Freedman[3] quien relacionó el manuscrito descrito por Chía con el documento que buscaba Vicens Vives y quien, en 1991, fue el primero en identificarlo y reconocerle el valor que merecía.
El Sindicato Remensa de 1448 constituye un precedente de la Sentencia Arbitral de Guadalupe, promulgada por Fernando II. Esta sentencia supuso la primera ocasión en que la servidumbre campesina fue abolida legal y oficialmente en Europa. Como señala Paul Freedman en su informe, en otras zonas, como Inglaterra, la servidumbre desaparecería gradualmente, aunque sin ser abolida legalmente.
El propio Sindicato hundía sus raíces en la autorización que el monarca, Alfonso IV el Magnánimo, concedió a los campesinos para reunirse y organizarse en defensa de sus libertades. Esta autorización constituye también el primer reconocimiento oficial de los campesinos sometidos a servidumbre como un colectivo dispuesto y capaz de defender sus derechos.
Se puede hasta decir, como así lo hace Freedman, que el Sindicato Remensa de 1448 anticipa los sindicatos de la época contemporánea. En ambos casos se trata de la asociación de personas pertenecientes a un mismo grupo o condición social que se unen para reclamar y defender sus derechos. Son asociaciones basadas en una solidaridad horizontal, en contraste con las relaciones jerárquicas que caracterizaban a la sociedad medieval. Los campesinos de 1448 fueron los mismos que, varios años después, participaron en la revuelta remensa que, aunque provocó importantes pérdidas, también supuso una victoria en la medida en que condujo finalmente a la abolición de la servidumbre.
Yo voy a utilizar ahora como fuente, esta recopilación de actas del sindicato de Remensas para explicar cómo la sociedad contemporánea de estos hechos, concebía el orden social entonces existente. El preámbulo, que consta de tres páginas, dice así traducido del latín:
“Porque, según dijeron, en tiempos muy antiguos, cuando los gloriosos príncipes de antaño, para exaltar el sacratísimo nombre de Nuestro Señor Jesucristo y extender la fe cristiana ortodoxa, conquistaron Cataluña a los paganos con sus ejércitos, y habiendo vencido a aquellos paganos con la ayuda divina, sin la cual nada bueno puede hacerse, hicieron renacer a algunos de ellos mediante la gracia del santo bautismo.
Pero a aquellos paganos que no quisieron recibir el santo bautismo, debido a su rusticidad y dureza, los sometieron al dominio de los cristianos, con el propósito y la intención, sin embargo, de que, por medio de la imposición de aquellas servidumbres y de la pena que comportaban, se apresurasen a venir al santo bautismo. Y que, una vez recibida la gracia del santo bautismo, fueran inmediatamente liberados de aquellas servidumbres y tratados como cristianos.”
Este pasaje del Llibre del Sindicat de Remença de 1448 es extraordinariamente revelador porque contiene la explicación que los propios remensas daban del origen de su servidumbre. La idea central es que la servidumbre había sido creada originalmente como un castigo temporal para los paganos que se negaban a convertirse al cristianismo, pero que, una vez convertidos, debía desaparecer. Por tanto, consideran que los señores están manteniendo indebidamente una condición que había perdido su justificación original.
La servidumbre tendría un origen religioso, porque el relato comienza con la conquista cristiana de Cataluña. Los antepasados de los cristianos conquistaron el territorio a los “paganos” y convirtieron a algunos mediante el bautismo. A los que se negaron a bautizarse, los sometieron a servidumbre. Pero el texto insiste en que la finalidad era que la servidumbre funcionara como incentivo para la conversión: “con el propósito y la intención […] de que […] se apresurasen a venir al santo bautismo”.
Por tanto, no presentan la servidumbre como una condición natural o permanente, sino como una pena con una finalidad concreta, que el bautismo debía poner fin: “una vez recibida la gracia del santo bautismo, fueran inmediatamente liberados de aquellas servidumbres y tratados como cristianos”.
Aquí leemos ya el argumento jurídico y religioso de los remensas, que no es otro que, si sus antepasados se habían convertido al cristianismo, sus descendientes no podían seguir siendo tratados como si fueran paganos.
Continua nuestra fuente: “Estas servidumbres, que fueron establecidas en general, fueron después transmitidas a los mencionados paganos bajo cinco formas de usos, a saber: intestias, cugucias, exorquias, arcias y redenciones de personas, con todo lo que de ellas dependía y se derivaba. Estas servidumbres eran llamadas vulgarmente malos usos, y así continúan siendo llamadas hasta el día de hoy.
Después, con el paso del tiempo, los mencionados príncipes de antaño redujeron esos llamados malos usos, que todavía no estaban puestos por escrito y que no solo habían sido trasladados a las personas de aquellos paganos, sino también, contra los mandatos divinos, a las personas de algunos cristianos, a usos escritos, de tal manera que, tanto si se hacía gratuitamente como si no, todos los cristianos que, una vez expulsados los paganos de Cataluña, nacían o vivían en aquellas masías y lugares donde solían exigirse y se exigían dichas servidumbres personales o malos usos, eran considerados hombres propios, sólidos y afocados, y de remensa, junto con sus mujeres y sus hijos, tanto los ya nacidos como los que habían de nacer.”
Y estos malos usos eran exigidos a dichos cristianos, tanto activa como pasivamente, de una manera tan horrible y absoluta, contra toda ley natural, y conforme a las disposiciones de las leyes y de la Sagrada Escritura… …aborreciendo la servidumbre y la dominación, pues el mismo Cristo quiso asumir la carne humana para que, mediante el ejemplo de su gloriosa Pasión, nos restituyera a la libertad de la que estábamos privados por el vínculo de la servidumbre.
Movidos, pues, por esta razón y por otras causas que impulsaban sus ánimos, suplicaron humildemente, una y otra vez, a nuestro ilustrísimo señor rey, autor y garante de las libertades, que, para conseguir y hacer valer su petición y para tratar acerca de su libertad e inmunidad, se dignara concederles licencia para reunirse, congregarse y constituir un síndico o varios síndicos, así como procuradores; para imponer tallas o contribuciones entre ellos cuando fueran necesarias para el mantenimiento de dicha causa; y para actuar por las mejores vías y medios posibles, sosteniendo los pleitos y los gastos que por ello hubieran de soportarse.
Asimismo, le suplicaron que les permitiera realizar todas y cada una de las demás actuaciones necesarias y convenientes para dicho fin, y que, conforme a su acostumbrada clemencia, quisiera proveer un remedio saludable para todos los asuntos que se presentaran en relación con lo expuesto.
Y el ilustrísimo señor rey, vista la mencionada súplica, que hizo examinar plenamente en su consejo y que fue cuidadosamente considerada, otorgó benignamente su consentimiento y concedió licencia y facultad a todas y cada una de las personas de dichos hombres de remensa para congregarse y reunirse con el fin de promover y procurar la consecución de su liberación… Que de ninguna manera dominara sobre él”, es decir, sobre el judío y su hermano, esto es, hoy sobre el cristiano. La tercera [razón] concluye a este propósito: Jesucristo quiso asumir la carne humana para que, en virtud de su gloriosa Pasión, una vez roto el vínculo de la antigua servidumbre que nos tenía cautivos, nos restituyera a la libertad.
Por estas razones, motivos y causas, y por otras que movían su ánimo, suplicaron humildemente, multiplicando los sollozos y gemidos, a nuestro ilustrísimo señor el Rey, autor de las libertades, que se dignase concederles licencia para proseguir y demostrar judicialmente su justicia y, tratando de la libertad e inmunidad de dichas cargas de servidumbre, obtener siempre justicia, o cualquier otra cosa, por medios lícitos, legítimos y honestos; para reunirse y constituir un síndico o síndicos, o procuradores, y realizar entre ellos repartos de dinero que les fueran necesarios, a fin de procurar y obtener dichas cantidades por las mejores vías y medios posibles; para sostener los pleitos y los gastos que por ello hubieran de soportar; y para hacer todas y cada una de las demás cosas necesarias en este asunto.
Y que, además, respecto de todo lo anteriormente expuesto y de todas y cada una de las cuestiones que pudieran surgir en lo sucesivo, se dignase proveer, con su acostumbrada clemencia, el remedio conveniente y saludable.”
Estamos, pues, ante una argumentación histórica, religiosa y jurídica para demostrar que la servidumbre de los campesinos cristianos carece de legitimidad. Se presentan los “malos usos” como una degradación histórica El texto comienza enumerando los cinco usos, pero no los presenta como instituciones naturales del orden social, sino como unas servidumbres que fueron apareciendo y transformándose con el tiempo. Primero habrían sido impuestas a los paganos; posteriormente fueron “reducidas” a usos escritos y terminaron aplicándose también a cristianos. El verdadero escándalo es que la servidumbre se haya transmitido a los cristianos. “contra los mandatos divinos”.
Los antiguos paganos podían haber sido sometidos como consecuencia de su negativa al bautismo. Pero ahora sus descendientes son cristianos, y sin embargo siguen siendo tratados como “hombres propios, sólidos y afocados y de remença,” una expresión importante, porque, no estamos hablando simplemente de campesinos que pagan un impuesto al señor. Los remensas están describiendo una dependencia personal y hereditaria, ya que la condición se transmite: “junto con sus mujeres y sus hijos, tanto los ya nacidos como los que habían de nacer”, una condición personal que se transmitía de padres a hijos. El campesino no podía simplemente abandonar la explotación y convertirse en un campesino libre en otro lugar. Para liberarse debía pagar.
El argumento religioso es sorprendentemente radical y aquí está, a mi entender, su punto más fuerte: “aborreciendo la servidumbre y la dominación”. Y, para denunciar esta aberración, introduce a Cristo: “Cristo quiso asumir la carne humana para que […] nos restituyera a la libertad”. Así, como sin quererlo, los remensas están construyendo una teología de la libertad. Cristo, mediante la Encarnación y la Pasión, habría liberado a la humanidad de la antigua esclavitud del pecado. Por tanto, resulta contradictorio que cristianos bautizados sigan sometidos a una servidumbre personal hereditaria.
Después de esta argumentación aparentemente radical, los remensas no llaman a levantarse contra los señores, se dirigen al rey para pedirle permiso para reunirse, constituir un síndico o varios síndicos, nombrar procuradores, recaudar dinero entre ellos, financiar pleitos para defender judicialmente sus derechos y actuar por “medios lícitos, legítimos y honestos”.
El rey es presentado con una expresión extraordinariamente reveladora: “autor y garante de las libertades”, y nos ayuda a entender la futura alianza entre Juan II y los remensas, porque los campesinos consideran que el rey puede actuar como protector frente a los señores. La monarquía aparece, por tanto, como una instancia superior capaz de limitar el poder señorial. Y Juan II les concede precisamente lo que solicitan, licencia para reunirse y organizarse colectivamente.
Eso convierte el Llibre del Sindicat en el acta de nacimiento de una organización política y jurídica campesina, porque, los campesinos están sometidos a los señores, pero pueden recurrir al rey contra ellos. Esto nos ayuda a entender por qué la cuestión remensa acabaría mezclándose con la Guerra Civil Catalana. Los señores que defienden los malos usos y los campesinos que quieren eliminarlos acabaron situándose en bandos políticos opuestos.
«Por esta razón, el mismo ilustrísimo señor Rey, habiendo visto la mencionada súplica, que hizo que fuese íntegramente examinada en su Consejo y cuidadosamente considerada, y procediendo benignamente, y considerando asimismo que no quiso apartar los ojos de su rectitud, a la cual se hallaba obligado, ante la justa petición que se le formulaba, concedió a las universidades [comunidades] y a las personas particulares de dichos hombres de remença licencia y facultad para reunirse y para realizar las demás actuaciones relativas a la prosecución y liberación de dichas servidumbres o malos usos, de una determinada manera, mediante su carta de pergamino, provista del sello del propio señor Rey, impreso en cera roja y pendiente de cintas de seda de color rojo y amarillo»
“… con voluntad y a sus expensas, para promover su libertad. Todos ellos, convocados y reunidos, como se ha dicho anteriormente, en el lugar y lugares arriba mencionados, por acuerdo y deliberación, constituyeron y ordenaron solemnemente como jueces, actores y procuradores a las siguientes personas:
Pedro, presbítero de la parroquia de San Vicente de …; Esteban, de la parroquia de …; Juan Corda, de la parroquia de San Juan de …; Pedro Planes, de la parroquia de San Pedro de …; Berenguer …, de la parroquia de San Dalma[n]; … de la parroquia de San Félix de …; … de San Esteban de Vilalba; Miguel Vidal, de la parroquia de …; Pedro Monç, de la parroquia de San Pedro de …; … de la parroquia de Vilaret; Juan Seguer, de la parroquia de San Pedro de …; Bartolomé Lamy, de la parroquia de San …; Martín Saber, de la parroquia de Santa María de …; Juana …, de la parroquia de Santa María de …; Pedro Torbo, de la parroquia de Palafolls; Pedro Mestra, de la parroquia de Palamós …»
Lo que hicieron después fue llevar la cuestión a los tribunales. Los remensas presentaron una demanda ante la jurisdicción real, reclamando su libertad. Los señores: nobleza, Iglesia y patriciado urbano, se opusieron frontalmente. Finalmente, el 5 de octubre de 1455, Alfonso el Magnánimo dictó la llamada Sentencia Interlocutoria, que suspendía provisionalmente la obligación de pagar los malos usos mientras se resolvía el litigio. Los remensas prometen entregar al rey 100.000 florines.
Para los remensas suponía una importante victoria, pero los señores se opusieron y trataron de conseguir que la decisión fuera revocada. La situación quedó en suspenso hasta que, el 9 de septiembre de 1457, Alfonso decidió rehabilitar la sentencia, que fue finalmente promulgada o revalidada en Cataluña el 14 de enero de 1458. Poco después, el 27 de junio de 1458, murió Alfonso el Magnánimo y le sucedió su hermano Juan II.
La cuestión remensa quedó entonces vinculada a la creciente crisis política entre la monarquía y las instituciones catalanas, agravada por el enfrentamiento entre Juan II y su hijo Carlos de Viana en 1460-1461. Cuando en 1462 estalló la Guerra Civil Catalana, el conflicto social entre remensas y señores se incorporó a la guerra política y una parte importante de los remensas tomó las armas junto a Juan II, mientras muchos de sus señores apoyaron al bando de la Generalitat.
Así, la trayectoria que había comenzado en 1448 con una organización campesina para defender sus derechos por la vía judicial desembocó catorce años después en una revuelta armada. En 1462, la Diputació del General, junto con otros sectores de las élites catalanas, rompió con Juan II y organizó la resistencia armada. Los rebeldes consideraban que el rey había vulnerado las leyes y constituciones del Principado. Su objetivo inicial no era independizar Cataluña, sino limitar o sustituir al monarca y garantizar el sistema político catalán. De hecho, durante la guerra llegaron a ofrecer el gobierno del Principado a distintos príncipes extranjeros. Primero recurrieron a Enrique IV de Castilla; después, a Pedro de Portugal, y finalmente a Renato de Anjou, cuyo hijo Juan de Calabria intervino militarmente en el conflicto.
La guerra se prolongó durante diez años y terminó en 1472 con la capitulación de Barcelona ante Juan II. La Capitulación de Pedralbes permitió poner fin al conflicto mediante una política relativamente conciliadora, con perdones para buena parte de los vencidos. Sin embargo, la paz política no resolvió el problema social que había contribuido a desencadenar la guerra. Los remensas continuaron enfrentándose a sus señores hasta que, durante el reinado de Fernando el Católico, la Sentencia Arbitral de Guadalupe de 1486 abolió los principales malos usos y permitió poner fin a buena parte de las cargas de la servidumbre remensa, aunque no las económicas como bien se puede comprender en el texto:
“E porque tenemos informacion que del anyo mil quatrocientos LXXX inclusive fasta la present jornada algunos de los dichos pagesos y otros de menos tiempo aqua [a ahora] han cessado pagar a sus señores los diezmos, primicias, censos, tascas, quintos, quartos e otros drechos reales acostumbrados pagar segun dicho es, pronunciamos que los dichos pageses paguen lo que deuran de lo pasado. En esta manera: a saber es, la tercera parte de lo que deuran de cada hun anyo de lo passado en cada un anyo venidero con lo que del mismo anyo pagar deuran, de manera que daquiadelante en cada hun anyo paguen lo que deuran de aquell y la tercera parte de un anyo de lo passado, fasta que en la dicha forma sea acabado de pagar lo que del passado deven.”[4]
Durante la Guerra Civil Catalana, los dos bandos hablaban de “libertad”, pero entendían cosas diferentes. Para la Generalitat y buena parte de las élites catalanas, la libertad significaba defender las constituciones, privilegios e instituciones del Principado frente al poder del rey. Para los remensas, en cambio, la libertad significaba dejar de ser hombres de remensa y liberarse de los malos usos que los sometían a los señores. Por eso la Guerra Civil Catalana fue al mismo tiempo una guerra dinástica, una crisis constitucional y una profunda guerra social.
Terminare esta larga entrada con un episodio que ocurrió el 7 de diciembre de 1492, cuando el rey Fernando el Católico fue atacado por un campesino remensa llamado Joan de Canyamars en las escaleras que conducían al Palau Reial Major, en la actual plaza del Rey.
El episodio resulta especialmente interesante porque ocurrió apenas seis años después de la Sentencia Arbitral de Guadalupe que había puesto fin formalmente al conflicto remensa y abolido los principales malos usos.
Fernando se encontraba en Barcelona y, el 7 de diciembre de 1492, salió del Palacio Real acompañado de su séquito. Cuando descendía por las escaleras de la plaza del Rey, Joan de Canyamars, un campesino procedente de la zona del Maresme, se acercó al monarca y le asestó un golpe con una espada o arma similar en el cuello. Fernando sobrevivió al ataque, aunque sufrió una herida considerable.
Canyamars fue inmediatamente detenido. Durante los interrogatorios afirmó que no actuaba por encargo de ninguna conspiración política, sino que lo había hecho porque consideraba que el rey debía morir. Su motivación exacta, sin embargo, ha sido objeto de discusión y las fuentes de la época no permiten reconstruir con absoluta seguridad su estado mental ni sus verdaderos motivos. Lo más importante para nuestro tema es que Canyamars era un remensa, y el episodio se ha relacionado tradicionalmente con el descontento que todavía existía entre los campesinos después de Guadalupe.
La Sentencia Arbitral de Guadalupe de 1486 había abolido, como hemos visto, los malos usos y permitido a los campesinos liberarse de la servidumbre mediante el pago de una cantidad. Muchos remensas habían conseguido mejorar considerablemente su situación. Sin embargo, el acuerdo no había eliminado todas las tensiones entre campesinos y señores, y algunos campesinos consideraban que las condiciones económicas de la liberación eran demasiado gravosas. Y, paradójicamente, Fernando el Católico había sido precisamente el monarca que, mediante Guadalupe, había puesto fin al conflicto remensa. El hombre que lo atacó en 1492 pertenecía precisamente al grupo social cuya situación Fernando había contribuido decisivamente a transformar. Como cabía esperar, la reacción de la Corona fue terrible. Canyamars fue condenado a una ejecución pública extraordinariamente cruel en Barcelona, destinada a ejemplificar el castigo por atentar contra el monarca.
[1] “Cuando Adán trabajaba la tierra y Eva hilaba ¿dónde estaban entonces los señores? Al
principio de los tiempos todos los hombres eran iguales.
La servidumbre fue introducida por las acciones injustas de los malvados, contrariamente a
la voluntad divina. Porque, si Dios hubiera tenido la intención de hacer siervos a los unos y
señores a los otros, ya habría establecido esta distinción desde el principio… Ha llegado el
momento en que es necesario desarraigar y eliminar a los malos señores, a los jueces
injustos, a los legistas que obstaculizan el bien común… Entonces habrá paz para el
presente y seguridad para el futuro.”
Sermón de John Ball durante el levantamiento inglés de 1381.
[2] https://bvpb.mcu.es/es/consulta/registro.do?id=400133
[3] Peasant Servitude in Mediaeval Catalonia, Paul Freedman, Yale University https://publicacions.iec.cat/repository/pdf/00000195/00000071.pdf
[4] https://repertoriomayans.unizar.es/wp-content/uploads/2024/04/1486-Sentencia-Arbitral-de-Guadalupe.pdf

Leave a Reply