¿Puede una sociedad abierta defenderse sin dejar de ser abierta? La respuesta no es evidente, pero la historia sugiere que el mayor peligro no suele venir solo de las amenazas externas, sino de las transformaciones internas que esas amenazas provocan.
Durante décadas, el modelo sueco se apoyó en una fuerte confianza social, un Estado de bienestar robusto y una concepción garantista del Estado de derecho. Sin embargo, fenómenos como la criminalidad organizada, en particular las redes mafiosas, episodios de terrorismo y una inmigración más intensa y compleja han puesto bajo presión ese equilibrio. La reacción ha sido un endurecimiento legislativo, la ampliación de poderes policiales, mayor vigilancia y restricciones en materia migratoria.
Aquí aparece el núcleo del problema: ¿hasta qué punto puede una democracia defenderse sin erosionar aquello que la define? Desde una perspectiva histórica y filosófica, esta tensión no es nueva. Ya pensadores como Thomas Hobbes justificaban un poder fuerte para garantizar la seguridad, mientras que tradiciones más liberales, como la de John Locke, insistían en que el poder del Estado debe estar estrictamente limitado para proteger los derechos individuales. El debate sueco actual se sitúa, en cierto modo, entre estos dos polos.
Cuando el Estado amplía sus competencias en nombre de la seguridad, por ejemplo, mediante vigilancia más intrusiva, leyes antiterroristas más amplias o políticas migratorias restrictivas, puede abrir la puerta a una “normalización” de medidas excepcionales. Y lo excepcional, si se prolonga en el tiempo, deja de serlo. En ese punto, el Estado de derecho puede empezar a transformarse silenciosamente.
Pero también sería simplista ignorar la otra cara: un Estado que no logra proteger a sus ciudadanos pierde legitimidad. La expansión de la violencia mafiosa en ciertas zonas urbanas suecas no es una abstracción teórica, sino una experiencia cotidiana para muchos. Si el Estado aparece como débil o incapaz, surgen otras formas de autoridad, a menudo ilegales, que ocupan ese vacío.
Por tanto, el dilema no es elegir entre seguridad o derechos, sino cómo articular ambos sin que uno anule al otro. Y ahí entran varios elementos clave, como la proporcionalidad: las medidas deben ser adecuadas al problema y no ir más allá de lo necesario. El control democrático: el parlamento, los tribunales y la prensa deben poder supervisar estas políticas. La temporalidad: las medidas excepcionales deberían tener límites claros y revisiones periódicas. La universalidad del derecho: evitar que ciertos grupos, por ejemplo, inmigrantes, queden sistemáticamente más expuestos a restricciones, lo que podría erosionar la igualdad jurídica.
En el caso sueco, lo que está en juego no es solo la eficacia de determinadas políticas, sino la identidad misma del modelo y si puede adaptarse a nuevas amenazas sin perder su núcleo normativo.
El sistema jurídico sueco ha desarrollado, a lo largo del tiempo, un mecanismo particularmente interesante de autocontrol normativo bajo el recurrente examen del Consejo de legislación (Lagrådet) a toda legislación parlamentaria. Regulado en Ley constitucional sueca (Regeringsformen) , este órgano no legisla ni decide, pero examina con detenimiento los proyectos de ley antes de que sean aprobados por el parlamento (Riksdag).[1]
El Consejo de legislación está compuesto por jueces de las más altas instancias, como el Tribunal supremo (Högsta domstolen) y el Tribunal supremo administrativo (Högsta förvaltningsdomstolen), lo que le confiere una autoridad jurídica considerable. Su función es velar por la calidad de la legislación: comprobar su coherencia con las leyes fundamentales, su claridad técnica y, sobre todo, su compatibilidad con los principios del Estado de derecho. No es un tribunal constitucional en sentido estricto, ya que sus dictámenes no son vinculantes, pero en la tradición sueca su palabra ha tenido históricamente un peso casi normativo, como expresión de una cultura jurídica basada en la prudencia, el consenso y el respeto por las formas.
En los últimos años se han comenzado a oír voces que preguntan si el Consejo legislativo debería transformarse en un verdadero tribunal constitucional, aunque esto toca un punto delicado en la arquitectura jurídica sueca, porque obliga a confrontar dos tradiciones: la del control jurídico y la de la confianza en el legislador. En Suecia, a diferencia de otros países europeos, no existe un tribunal constitucional como tal. La función de control de las leyes está dispersa y es relativamente débil. El Consejo legislativo, regulado en la ley constitucional de 1809, actúa como órgano consultivo: examina los proyectos de ley antes de su aprobación, pero sus dictámenes no son vinculantes. Además, los tribunales ordinarios, incluidos el Tribunal supremo y el Tribunal supremo administrativo, pueden dejar de aplicar una norma si contradice claramente una ley fundamental, pero lo hacen con gran cautela. Este modelo responde a una tradición política profundamente arraigada: la idea de que el Parlamento es la expresión suprema de la voluntad popular y que no debe ser limitado por un órgano judicial fuerte al estilo del alemán o el español.
Por ese respeto a la representación de la voluntad popular como la más alta instancia, Suecia no ha desarrollado un tribunal constitucional. Es una elección histórica. Durante mucho tiempo, esa elección ha funcionado porque el sistema se apoyaba en una cultura de consenso, en la prudencia legislativa y en el respeto informal por las advertencias del Consejo legislativo. En ese contexto, el control jurídico podía ser más suave, porque el propio sistema político se autocontenía.
La cuestión es si ese equilibrio sigue siendo suficiente hoy. Quienes defienden la creación de un tribunal constitucional argumentan que el aumento de la polarización política, la aceleración del proceso legislativo y la aprobación de leyes en ámbitos sensibles, como el derecho penal o las libertades públicas, hacen necesario un control más fuerte y vinculante. Señalan que el Consejo legislativo, al no poder bloquear leyes, depende en última instancia de la voluntad del gobierno y del Parlamento, lo que puede dejar sin protección efectiva ciertos principios fundamentales, que pueden ser abolidos por una mayoría parlamentaria.
Sin embargo, también hay riesgos en implantar un sistema parecido al español o alemán, porque un tribunal constitucional fuerte podría alterar el equilibrio tradicional del sistema sueco, desplazando poder desde el legislador democrático hacia los jueces, lo podría generar conflictos institucionales y una “judicialización” de la política que no forma parte de la cultura jurídica sueca.
¿Dónde reside entonces el verdadero peligro? No tanto en la ausencia formal de un tribunal constitucional, sino en la posible erosión de la cultura que ha hecho viable el modelo actual. Mientras el legislador actúe con prudencia y tome en serio las advertencias del Consejo legislativo, el sistema puede funcionar razonablemente bien. Pero si esa deferencia desaparece de manera sistemática, como parece que lo está haciendo en la actualidad, el control preventivo se debilita y el margen para aprobar leyes problemáticas aumenta.
En ese sentido, Suecia se enfrenta con el desafío de mantener el equilibrio entre legitimidad democrática y garantía jurídica sin los instrumentos fuertes que otros países consideran indispensables. La pregunta, en el fondo, no es solo institucional, sino cultural: si la confianza puede seguir sustituyendo al control, o si, con el tiempo, será necesario reforzar este último.
En los últimos años, sin embargo, se ha hecho más visible una cierta tensión entre el Consejo legislativo y la acción legislativa del gobierno surgido del acuerdo de Tidö, gobierno del que mi partido forma parte. Las objeciones del Consejo legislativo no suelen ser políticas, sino técnicas y de principio: advierte cuando una ley puede vulnerar la seguridad jurídica, cuando su redacción es ambigua o cuando su fundamento no está suficientemente justificado. En particular, ha señalado riesgos en relación con el principio de proporcionalidad, la previsibilidad del derecho y la protección de los derechos individuales. También ha criticado, en diversas ocasiones, la rapidez del proceso legislativo, subrayando que reformas de gran alcance requieren un análisis más profundo y una mejor preparación. Estas observaciones no implican necesariamente un rechazo absoluto, pero sí constituyen advertencias serias sobre posibles efectos indeseados o incluso incompatibilidades con el orden constitucional.
El núcleo de esta fricción se encuentra en una serie de reformas impulsadas en ámbitos sensibles, especialmente en materia de política criminal y control social. Entre ellas destacan la introducción de zonas de seguridad que amplían las facultades policiales, el endurecimiento de las penas, las propuestas para reducir la edad de responsabilidad penal, así como medidas orientadas a reforzar el control migratorio y las condiciones de acceso a la ciudadanía. También han surgido iniciativas que plantean cuestiones más profundas desde el punto de vista jurídico, como la posibilidad de mantener a personas privadas de libertad en función de una evaluación de riesgo futuro o el traslado de reclusos a otros países. En todos estos casos, el Consejo ha advertido sobre la dificultad de conciliar estas medidas con principios básicos del derecho penal moderno, como la responsabilidad individual por hechos cometidos, y no por riesgos hipotéticos, o con exigencias fundamentales del Estado de derecho, como la claridad normativa y la proporcionalidad.
El resultado es una situación que invita a la reflexión. Por un lado, el legislador democrático conserva plenamente su legitimidad para decidir, incluso en contra de las recomendaciones del Consejo. Por otro, la reiteración de estas discrepancias plantea interrogantes sobre el equilibrio entre voluntad política y control jurídico en Suecia. Tradicionalmente, ese equilibrio se ha basado menos en la confrontación que en una forma de autocontención compartida. Cuando esa cultura se tensiona, no necesariamente se rompe el sistema, pero sí se transforma. Y es precisamente en esa transformación donde se sitúa hoy el debate: no tanto en la legalidad formal de las leyes, sino en la manera en que una sociedad entiende los límites, los tiempos y las garantías de su propio poder legislativo. Queda mucho que hacer y espero que mi partido tome la iniciativa en el campo de la legitimidad, por el bien de todos.
[1] https://www.dn.se/sverige/toppjuristerna-pa-riddarholmen-som-sagar-regeringen/

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